ATRIBUCIÓN DE FACULTAD DE ESCOGER CENTRO ESCOLAR DE HIJO MENOR

El Juzgado de Primera Instancia 10 de Valladolid atribuye a nuestra cliente la facultad de escoger en solitario el centro escolar en el que matricular a su hijo menor. Al no existir acuerdo entre los progenitores nos vimos en la obligación de solicitar la atribución de esta facultad en exclusiva. El Auto judicial equipara el derecho de ambos progenitores tanto a la libertad religiosa como a la libertad de elección de elección de tipo de educación para su hijo. Para tomar la decisión, la juzgadora se fundamenta en el interés superior del menor y la implicación de ambos progenitores en el proceso de elección de centro escolar.