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	<title>SCR Cuadra de la Roca</title>
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	<title>SCR Cuadra de la Roca</title>
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	<item>
		<title>EL JUICIO RÁPIDO ¿SABEMOS QUÉ ES?</title>
		<link>https://v2.cuadradelarocaabogada.com/el-juicio-rapido-sabemos-que-es/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[susana]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 13 Dec 2024 23:08:35 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[general]]></category>
		<category><![CDATA[penal]]></category>
		<category><![CDATA[procesal]]></category>
		<category><![CDATA[violencia de género]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Muchas veces escuchamos que se ha llevado a cabo un procedimiento de juicio rápido, pero no llegamos a saber qué es. Cuando hablamos de juicio rápido estamos ante un PROCESO PENAL DE CARÁCTER ESPECIAL. La característica fundamental de este proceso es que la fase de investigación, la instrucción, se reduce al menor tiempo posible lo</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Muchas veces escuchamos que se ha llevado a cabo un procedimiento de juicio rápido, pero no llegamos a saber qué es. Cuando hablamos de juicio rápido estamos ante un <strong>PROCESO PENAL DE CARÁCTER ESPECIAL</strong>. La característica fundamental de este proceso es que la fase de investigación, la instrucción, se reduce al menor tiempo posible lo que lleva a que la resolución del procedimiento se consiga también de forma rápida.</p>
<p style="text-align: justify;">El <strong><u>OBJETIVO</u></strong> que se persigue es <u>AGILIZAR la instrucción y el enjuiciamiento de determinados delitos</u> ¿Cómo? Mediante el acortamiento de plazos y la reducción de trámites legales en el proceso legal. Así, los casos que se tramitan por este procedimiento son enjuiciados con más rapidez y de manera más sencilla. Lo encontramos regulado en los artículos 795 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.</p>
<p style="text-align: justify;">Sabiendo ya ante qué nos encontramos cuando hablamos de un juicio rápido ¿se puede tramitar cualquier delito por este proceso? La respuesta a esta pregunta es negativa: <u>únicamente se pueden tramitar por este procedimiento los DELITOS CON las CARACTERÍSTICAS siguientes:</u></p>
<ul style="list-style-type: disc; text-align: justify;">
<li>Delitos castigados con una pena privativa de libertad que no exceda de cinco años.</li>
<li>Delitos castigados con otro tipo de pena que no supere los diez años.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Unidos a estos presupuestos de aplicación la siguiente pregunta que se nos plantea es ¿Cuáles son los <strong><u>REQUISITOS</u></strong><u> de los juicios rápidos</u>? Están previstos en la LECrim, y son los siguientes:</p>
<ul style="list-style-type: disc; text-align: justify;">
<li>Iniciación del juicio mediante un atestado policial.</li>
<li>Comisión de un delito flagrante previsto en el artículo 795.2ª LECrim.</li>
<li>Detención de una persona que ha sido puesta a disposición del juzgado de guarda o que ha sido citada en calidad de denunciado.</li>
<li>Que se trate de un hecho punible cuya instrucción sea presumiblemente sencilla.</li>
<li>No puede tratarse de casos en los que sea procedente acordar el secreto de las actuaciones.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Y partiendo de estos requisitos generales, hay que puntualizar que no todos los delitos que cumplan estos requisitos pueden ser objeto de tramitación por los trámites del juicio rápido. Entonces <u>¿Qué <strong>DELITOS se pueden enjuiciar</strong> mediante el proceso rápido?</u> Aparecen enumerados en el artículo 795.2ª LECrim:</p>
<ul style="list-style-type: disc; text-align: justify;">
<li>Lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, cometidos contra las personas del artículo 173.2 del Código Penal.</li>
<li>Hurto.</li>
<li>Robo.</li>
<li>Hurto y robo de uso de vehículos.</li>
<li>Delitos contra la seguridad del tráfico.</li>
<li>Daños del artículo 263 del Código Penal.</li>
<li>Delitos contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal.</li>
<li>Delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial de los artículos 270, 273, 274 y 275 del Código Penal.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Sabiendo ya el ámbito en el que se puede aplicar el juicio rápido, y una vez que se cumplan todos los requisitos <u>¿Cómo se tramitan los juicios rápidos?</u> Podemos diferenciar <strong>CUATRO FASES:</strong></p>
<ul style="list-style-type: disc; text-align: justify;">
<li>APERTURA DE DILIGENCIAS tras una intervención de oficio de la Policía Nacional o la Guardia Civil o bien una denuncia interpuesta por la víctima o una tercera persona. La Policía Nacional o la Guardia Civil deberá realizar una serie de actuaciones en un plazo máximo de 72 horas antes de poner al detenido a disposición judicial. Entre otras cosas, deberán solicitar informes médicos forenses, informar al denunciado de sus derechos y citar a los denunciados a los que no se haya podido detener y también a los posibles testigos. Además, dependiendo del caso, también podrán practicar pruebas de alcoholemia o tóxicas y solicitar análisis a profesionales y peritos. Además, deberán citar a las víctimas para comparecer ante el juzgado de guardia en los supuestos de violencia de género y doméstica.</li>
<li>FASE DE INSTRUCCIÓN. En esta fase se relatan los hechos que se van a enjuiciar, tomando declaración tanto al denunciado como al denunciante, en su caso. Tiene lugar en el juzgado de guardia mediante diligencias urgentes. Durante esta fase se pueden solicitar medidas cautelares, entre las que se encuentra la orden de protección en los supuestos de violencia de género, o el sobreseimiento.</li>
<li>FASE INTERMEDIA. En el mismo acto el Ministerio Fiscal formulará su acusación, o bien se formulará en un breve plazo de dos días tanto por Ministerio Fiscal y acusación particular si existiese. Asimismo, también se puede llegar a un acuerdo con el Ministerio Fiscal para dictar una sentencia de conformidad. Si no se produce este acuerdo, el acusado deberá presentar su escrito de defensa ante el Juzgado de lo Penal.</li>
<li>JUICIO ORAL. Si no se llega a un acuerdo con el Ministerio Fiscal, el juicio oral tendrá lugar dentro de los 15 días siguientes. El juez dispone de tres días para dictar sentencia. Esta sentencia se puede recurrir interponiendo recurso de apelación en los cinco días siguientes. Recurso que se tramitará y resolverá por la Audiencia Provincial.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Como <u>particularidad de este tipo de procedimiento</u>, el juicio rápido podrá terminar por <strong><u>CONFORMIDAD DEL ACUSADO</u></strong>. ¿Qué implica esta posibilidad? Supone que <u>el acusado se declare culpable y preste su conformidad a la pena mayor de las solicitadas por el Ministerio Fiscal y la acusación particular</u>, en su caso, y el procedimiento termine en ese momento con una sentencia de conformidad, en la que el juez rebaje en un tercio la pena solicitada.</p>
<p style="text-align: justify;">Para que el acusado pueda acogerse a la opción de la conformidad, <u>se deben cumplir los siguientes REQUISITOS:</u></p>
<ul style="list-style-type: disc; text-align: justify;">
<li>Que el Ministerio Fiscal (y la acusación particular, en su caso) hayan presentado su escrito de acusación en el acto en que solicite la apertura del juicio oral.</li>
<li>Que los hechos hayan sido calificados como delito castigado con pena de hasta 3 años de prisión, con pena de multa de cualquier cuantía o con otra pena de distinta naturaleza no superior a 10 años de duración.</li>
<li>Que, si se solicita pena privativa de libertad, esta no sea superior a 2 años, una vez reducida en un tercio.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Una vez dictada la sentencia, si el Ministerio Fiscal y las partes personadas manifiestan su deseo de no recurrir, la sentencia será firme desde ese mismo momento.</p>
<p style="text-align: justify;">¿Qué <u>VENTAJAS</u> tiene esta sentencia de conformidad? La fundamental supone la reducción en un tercio de la pena propuesta. Y derivada de la anterior, al tratarse de una pena inferior a dos años, podrá acordarse su suspensión si el culpable se compromete a cubrir la responsabilidad civil derivada del delito y se cumplen el resto de los requisitos.</p>
<p style="text-align: right;"><em>Y todo ello, como siempre, salvo mejor opinión…</em></p><p>The post <a href="https://v2.cuadradelarocaabogada.com/el-juicio-rapido-sabemos-que-es/">EL JUICIO RÁPIDO ¿SABEMOS QUÉ ES?</a> first appeared on <a href="https://v2.cuadradelarocaabogada.com">SCR Cuadra de la Roca</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>¿EN QUÉ CONSISTE UNA ORDEN DE PROTECCIÓN?</title>
		<link>https://v2.cuadradelarocaabogada.com/en-que-consiste-una-orden-de-proteccion/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[susana]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 28 Nov 2024 17:01:18 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Es raro el día en el que en nuestros medios de comunicación no se recoge el fallecimiento, mejor dicho, el asesinato, de una mujer víctima de violencia de género. Del mismo modo, no es menos frecuente que en dichas noticias se haga referencia a la cuestión de si la víctima disfrutaba o no de una</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Es raro el día en el que en nuestros medios de comunicación no se recoge el fallecimiento, mejor dicho, el asesinato, de una mujer víctima de violencia de género. Del mismo modo, no es menos frecuente que en dichas noticias se haga referencia a la cuestión de si la víctima disfrutaba o no de una orden de protección respecto de su agresor. <span style="text-decoration: underline;">Pero <strong>¿SABEMOS QUÉ ES</strong> efectivamente <strong>UNA ORDEN DE PROTECCIÓN?</strong></span></p>
<p>Cuando hablamos de orden de protección estamos ante una <strong>MEDIDA CAUTELAR</strong> que el juez acuerda en la tramitación de un procedimiento penal. Esta medida cautelar supone una f<span style="text-decoration: underline;">orma de protección a la víctima</span> con el objeto de evitar que se vuelvan a producir situaciones de riesgo que desencadenen hechos como los que ha denunciado.</p>
<p>Sabiendo ya qué es una orden de protección, tenemos que ver cuál es el itinerario que se ha de seguir para que una víctima pueda gozar de esa protección que le ofrece el ordenamiento jurídico.</p>
<p>La primera pregunta a resolver es ¿Cómo se inicia el <span style="text-decoration: underline;"><strong>PROCESO PARA</strong> conseguir una <strong>ORDEN DE PROTECCIÓN</strong></span>? ¿Quién puede tomar la iniciativa para que sea tramitada?</p>
<ul style="list-style-type: square;">
<li>En primer lugar, es la víctima del delito una vez que acuda a formular su denuncia ante la Policía Nacional o la Guardia Civil a la vez que formula la misma. Esta solicitud de orden de protección debe ser tramitada por el Juzgado en un plazo máximo de 72 horas desde su solicitud.</li>
</ul>
<p style="padding-left: 40px;">Además, aunque en este primer momento no se haga la solicitud de orden de protección, también se puede solicitar la adopción de la orden una vez que acuda a declarar al Juzgado que corresponda junto con su declaración, e incluso por escrito ante ese mismo Juzgado. Además, la puede solicitar igualmente ante el Ministerio Fiscal o en cualquier oficina de atención a víctimas o incluso ante los servicios sociales de los Ayuntamientos o Comunidades Autónomas.</p>
<ul style="list-style-type: square;">
<li>En segundo lugar, si estamos ante la circunstancia de que la víctima no formule solicitud de orden de protección, puede ser solicitada por el Ministerio Fiscal e incluso un familiar de la víctima ya sea, su cónyuge, pareja, ascendientes, descendientes, o hermanos. Incluso puede ser adoptada por el Juez por decisión propia a la vista de las circunstancias o la gravedad de los hechos.</li>
</ul>
<p>Dentro de ese plazo de 72 horas, el Juzgado cita a víctima y agresor a la <span style="text-decoration: underline;">celebración de una <strong>comparecencia</strong></span> a la que cada uno ha de acudir cada uno asistido de su abogado; a esta comparecencia también acudirá el Ministerio Fiscal. En este trámite se tomará declaración por separado a víctima y agresor, y tras oírles, tanto Ministerio Fiscal, como los abogados de las partes, tomarán la palabra para solicitar la adopción de la orden de protección con el contenido que consideren adecuado, o bien oponerse a dicha adopción, según sus intereses</p>
<p>¿Tengo que presentar una denuncia para solicitar una orden de protección? La respuesta a esta pregunta es relativa, ya que puede que no exista esta necesidad absoluta de presentar una denuncia. Sin embargo, lo que sí <span style="text-decoration: underline;">es necesario</span> para poder solicitar una orden de protección es <span style="text-decoration: underline;">la existencia de un procedimiento penal abierto</span>, siendo indiferente cómo se haya iniciado dicho procedimiento.</p>
<p>Sentado lo anterior, nos tenemos que preguntar ahora por el <span style="text-decoration: underline;"><strong>CONTENIDO</strong> de la orden de protección</span>. ¿En qué consiste la misma? La orden de protección tiene <span style="text-decoration: underline;">dos tipos de contenido</span> completamente distinto:</p>
<ul style="list-style-type: square;">
<li>Contenido de <strong>naturaleza penal</strong>, debiendo hacer referencia a dos extremos:</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul style="list-style-type: circle;">
<li><span style="text-decoration: underline;">Prohibición de aproximación</span> a una distancia mínima de la víctima.</li>
<li><span style="text-decoration: underline;">Prohibición de comunicación</span> con la víctima a través de cualquier medio.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul style="list-style-type: square;">
<li>Contenido de <strong>naturaleza civil</strong>, por el que se establecen las medidas relativas a los hijos menores que puedan tener en común la víctima y su agresor: guarda y custodia, régimen de visitas posible o eliminación del mismo, uso de domicilio familiar, pensión de alimentos…</li>
</ul>
<p>Y finalmente, nos tenemos que preguntar por la <span style="text-decoration: underline;"><strong>DURACIÓN</strong> de esta orden de protección</span>. Para dar respuesta a este interrogante tenemos que volver a hacer una distinción según el contenido penal y civil de la orden de protección. De tal forma que:</p>
<ul style="list-style-type: square;">
<li>Las <span style="text-decoration: underline;">medidas de carácter penal</span> tienen la misma duración que el procedimiento penal en el que se han adoptado. Así, estarán vigentes hasta que la resolución por la que se ponga fin al procedimiento sea firme.</li>
<li>Las <span style="text-decoration: underline;">medidas de carácter civil</span> únicamente tienen una duración de 30 días. De forma que dentro de ese plazo habrá que interponer la correspondiente demanda de derecho de familia solicitando que se ratifiquen estas medidas hasta que se dicte la resolución correspondiente a este proceso de familia iniciado.</li>
</ul>
<p>A lo que no hemos referencia, es a los <span style="text-decoration: underline;"><strong>REQUISITOS</strong> que se deben cumplir para que por el juez se adopte esta medida cautelar de protección</span>. Es el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, donde se regula la orden de protección, el que nos establece estos requisitos:</p>
<ul style="list-style-type: square;">
<li>Que los <span style="text-decoration: underline;">hechos denunciados desprendan indicios de ser delictivos</span> y que, igualmente, esos indicios indiquen que el denunciado podría ser el autor de los mismos.</li>
<li>Que exista un <span style="text-decoration: underline;">riesgo objetivo para la víctima</span>, es decir, que se desprenda que los hechos que han llevado a denunciar puedan repetirse, o incluso incrementar su violencia lesionando intereses de la víctima.</li>
</ul>
<p>Pues bien, celebrada la comparecencia a la que ya nos hemos referido, <span style="text-decoration: underline;">el juez dicta la resolución</span>, que tiene forma de Auto, <span style="text-decoration: underline;">por la que estima la solicitud</span> recogiendo el contenido de la misma, <span style="text-decoration: underline;">o por el contrario desestima esta solicitud</span>; resolución que se ha de notificar a las partes personalmente y no a través de sus abogados. Para el caso de que se acuerde la orden de protección, es en esa notificación cuando se requiere al denunciado para que cumpla los extremos de la orden, y las consecuencias que conlleva el incumplimiento de los mismos.</p>
<p style="text-align: right;"><em>Y todo ello, como siempre, salvo mejor opinión&#8230;</em></p>
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			</item>
		<item>
		<title>CONVERSACIONES PRIVADAS ¿CUÁNDO SE PUEDEN USAR?</title>
		<link>https://v2.cuadradelarocaabogada.com/conversaciones-privadas-cuando-se-pueden-usar/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[susana]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 30 Oct 2024 23:57:27 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[derechos fundamentales]]></category>
		<category><![CDATA[penal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La grabación de conversaciones y su uso como prueba en un procedimiento judicial siempre ha sido un asunto controvertido ¿Son legales esas grabaciones? ¿Qué validez tienen como prueba? Recientemente el Tribunal Supremo, en sentencia de 22 de julio de 2024, vuelve a analizar estos extremos, recogiendo y resumiendo la doctrina jurisprudencial existente a este respecto.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>La grabación de conversaciones y su uso como prueba en un procedimiento judicial siempre ha sido un asunto controvertido ¿Son legales esas grabaciones? ¿Qué validez tienen como prueba? Recientemente el Tribunal Supremo, en sentencia de 22 de julio de 2024, vuelve a analizar estos extremos, recogiendo y resumiendo la doctrina jurisprudencial existente a este respecto. Por ello, a lo largo de ese artículo vamos a intentar dar respuestas a las dudas que pueden surgir sobre este tema.</p>
<p>Para saber cuándo la <strong><u>grabación de una conversación privada</u></strong> puede ser <strong><u>prueba lícita</u></strong> en un juicio penal tenemos que hacer una <strong><u>distinción:</u></strong> que las grabaciones sean de conversaciones propias o que esas grabaciones sean de conversaciones ajenas.</p>
<ol>
<li>Si un <strong><u>tercero realiza grabaciones de conversaciones ajenas</u></strong>, las mismas <strong><u>no tienen validez como prueba lícita en un procedimiento penal</u></strong>. ¿La razón? Se verían afectados tanto el derecho al secreto de las comunicaciones como el derecho a la intimidad de los interlocutores en esas conversaciones.</li>
<li>Si es <strong><u>uno de los interlocutores</u></strong> quien <strong><u>realiza grabaciones de sus propias conversaciones</u></strong>, estas grabaciones <strong><u>sí que se considerarían prueba lícita</u></strong> en un proceso penal. Pero para ser así consideradas, <u>han de cumplir una serie de requisitos. </u></li>
</ol>
<p>¿Cuáles son estos <strong>REQUISITOS</strong>?</p>
<ul style="list-style-type: square;">
<li>Las <span style="text-decoration: underline;">circunstancias en que se produce la conversación</span> ha de ser <span style="text-decoration: underline;">de forma voluntaria y libre</span>. Si se trata de una situación o encuentro forzado no estaríamos ante una prueba lícita.</li>
<li>La <span style="text-decoration: underline;">conversación</span> debe ser <span style="text-decoration: underline;">espontánea</span>. Si estuviésemos ante una conversación provocada, y su contenido forzado, no sería una prueba lícita.</li>
<li>El <span style="text-decoration: underline;">interlocutor</span> que realiza la grabación <span style="text-decoration: underline;">debe actuar de buena fe</span>. Por lo tanto, no debe actuar movido por la finalidad concreta de buscar una prueba para ser aportada en un juicio penal.</li>
</ul>
<p>Partiendo de lo anterior, en el supuesto en que esas <span style="text-decoration: underline;">conversaciones</span> sean <span style="text-decoration: underline;">aportadas en un juicio penal</span> ¿Se verían <strong><u>afectados DERECHOS FUNDAMENTALES</u></strong> de los interlocutores?</p>
<ol>
<li><span style="text-decoration: underline;">Derecho al secreto de las comunicaciones</span>: no se ve vulnerado al ser uno de los interlocutores de la conversación quien usa la misma como prueba.</li>
<li><span style="text-decoration: underline;">Derecho a la intimidad:</span> tampoco se ve vulnerado el derecho a la intimidad de los interlocutores, excepto si el contenido de la conversación afecta al círculo más intimo o familiar de uno de los interlocutores.</li>
<li><span style="text-decoration: underline;">Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable,</span> aquí tenemos que distinguir dos supuestos:
<ol>
<li>Si la grabación de la conversación la obtiene quien tiene una posición de superioridad jerárquica sobre el otro interlocutor para obtener una confesión extraprocesal, sí se vería vulnerado el derecho.</li>
<li>Si la grabación se realiza en el ámbito particular no se ve vulnerado este derecho.</li>
</ol>
</li>
<li><span style="text-decoration: underline;">Derecho a un proceso con todas las garantías:</span> no se ve afectado siempre y cuando el encuentro en el que se ha producido la conversación haya sido fortuito.</li>
</ol>
<p>Partiendo de lo anterior, una vez aportada en un juicio penal una grabación obtenida lícitamente, y que por lo tanto es válida como prueba ¿CÓMO SON TENIDAS ESTAS GRABACIONES? En ningún caso se consideran como una confesión, sino que <u>se les da el valor de testimonio de referencia</u> como ratificación de las declaraciones del resto de intervinientes.</p>
<p>Ahora bien, cada vez es más habitual que, en lugar de grabaciones se intenten aportar como prueba en un juicio penal <strong><u>CONVERSACIONES DE</u></strong> cualquier aplicación de <strong><u>MENSAJERÍA INSTANTÁNEA</u></strong> (Whatsapp, Instagram, Facebook…) ¿Son pruebas VÁLIDAS? Y en caso de serlo ¿Qué REQUISITOS son necesarios?</p>
<p>Para dar respuesta a esta pregunta, la Sentencia 45/2024, de fecha 6 de febrero, de la Audiencia de Burgos ha dicho lo siguiente:</p>
<ul>
<li>Que este tipo de mensajes <strong><u>son admisibles como prueba.</u></strong></li>
<li>Que tienen un carácter autónomo respecto de la prueba documental.</li>
<li>Que se deben valorar de acuerdo con el criterio del juzgador en su globalidad y según las reglas de la sana crítica.</li>
</ul>
<p><strong><u>Además</u>, <u>para</u></strong><u> que</u> estos mensajes <u>puedan <strong>ser considerados como PRUEBA VÁLIDA</strong></u> se debe atender a estos dos extremos:</p>
<ol>
<li><u>Forma de <strong>obtención y aportación</strong> de los mensajes:</u> sólo quienes hayan participado en las conversaciones de las que se extraen los mensajes están legitimados para aportarlas.</li>
<li><strong><u>Garantía</u></strong><u> de que los <strong>mensajes no</strong> han sido <strong>alterados:</strong></u> debiendo acreditarse tanto la existencia real de dicha conversación como la integridad del contenido de dichos mensajes. Acreditación que se puede realizar mediante otros medios de prueba como actas notariales, declaraciones testificales e incluso la aportación de copias de seguridad de dichas conversaciones acreditadas mediante uso de servicios de almacenamiento.</li>
</ol>
<p style="text-align: right;"><em>Y todo ello, como siempre, salvo mejor opinión.</em></p>
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			</item>
		<item>
		<title>SI NECESITO CUIDAR DE UN FAMILIAR ¿TENGO DÍAS DE PERMISO?</title>
		<link>https://v2.cuadradelarocaabogada.com/si-necesito-cuidar-de-un-familiar-tengo-dias-de-permiso/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[susana]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 23 Oct 2024 14:21:09 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[CONCILIACION]]></category>
		<category><![CDATA[familia]]></category>
		<category><![CDATA[laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://blog.cuadradelarocaabogada.com/?p=114</guid>

					<description><![CDATA[<p>Por todos es conocido que, al desempeñar nuestra actividad laboral diaria, podemos disfrutar de determinados permisos retribuidos. Estos permisos son aquellos que nos permiten disponer de determinados días libres por determinadas circunstancias sin ver disminuido nuestro salario mensual. De esta forma se permite a las personas trabajadoras por cuenta ajena poder conciliar su vida laboral</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana, geneva, sans-serif;">Por todos es conocido que, <span style="text-decoration: underline;"><strong>al desempeñar nuestra actividad laboral diaria, podemos disfrutar de determinados permisos retribuidos</strong></span>. Estos permisos son aquellos que nos permiten disponer de <strong>determinados días libres por determinadas circunstancias sin ver disminuido nuestro salario mensual</strong>. De esta forma se permite a las personas trabajadoras por cuenta ajena poder conciliar su vida laboral con su vida personal y familiar.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana, geneva, sans-serif;">En el artículo 37.3. b) del Estatuto de los Trabajadores se recoge uno de estos permisos, el <span style="text-decoration: underline;"><strong>PERMISO POR CUIDADO DE FAMILIARES</strong></span>, de la siguiente forma: <em>‘Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.’</em></span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana, geneva, sans-serif;">Leyendo el propio artículo observamos cuáles son las <span style="text-decoration: underline;">circunstancias que conllevan la posibilidad de disfrutar de este permiso:</span></span></p>
<ul style="list-style-type: square;">
<li style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana, geneva, sans-serif;">accidente o enfermedad graves</span></li>
<li style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana, geneva, sans-serif;">hospitalización</span></li>
<li style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana, geneva, sans-serif;">intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario</span></li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana, geneva, sans-serif;">Igualmente, la literalidad del artículo nos dice quiénes son los <span style="text-decoration: underline;">familiares cuyas circunstancias implican el poder disfrutar del permiso:</span> cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio. Y todos ellos siempre que necesiten el cuidado de la persona trabajadora.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana, geneva, sans-serif;">La cuestión que se nos plantea de la lectura de este artículo es <strong><span style="text-decoration: underline;">cómo se disfrutan estos días</span></strong>. Porque está claro el tiempo y los días que se pueden disfrutar pero <span style="text-decoration: underline;">¿Cuál es el día desde el que se puede disfrutar ese permiso?</span></span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana, geneva, sans-serif;">Para dar respuesta a esta pregunta, tenemos que distinguir <strong><span style="text-decoration: underline;">dos opciones:</span></strong></span></p>
<ol>
<li style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana, geneva, sans-serif;">Si existe convenio colectivo aplicable.</span></li>
<li style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana, geneva, sans-serif;">Si no existe convenio colectivo aplicable.</span></li>
</ol>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana, geneva, sans-serif;">1.- Si estamos ante la <span style="text-decoration: underline;">EXISTENCIA DE CONVENIO REGULADOR</span> que sea aplicable a la relación laboral, deberemos aplicar lo que en este convenio colectivo se recoja.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana, geneva, sans-serif;">Muchos de los convenios colectivos recogen normas específicas que puntualizan la aplicación de las normas recogidas en el Estatuto de los Trabajadores. Teniendo en cuenta que estas regulaciones de los convenios no pueden restringir los derechos previamente reconocidos a las personas trabajadoras en el citado Estatuto de los Trabajadores.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana, geneva, sans-serif;">Pues bien, <span style="text-decoration: underline;">siempre que en el convenio colectivo que resulte de aplicación se recoja desde cuándo se empieza a disfrutar del permiso por cuidado de familiares</span>, deberemos atender a esta norma.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana, geneva, sans-serif;">Pero para el caso de que el convenio colectivo no recoja esta puntualización, tendremos que estar a la interpretación de de la norma general recogida en el Estatuto de los Trabajadores.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana, geneva, sans-serif;">2.- Si <span style="text-decoration: underline;">NO EXISTE CONVENIO COLECTIVO APLICABLE</span>, o en caso de que el convenio colectivo aplicable no recoja nada sobre la aplicación de este permiso ¿Cómo se aplica este permiso retribuido?</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana, geneva, sans-serif;"><span style="text-decoration: underline;">La forma de aplicación de este permiso retribuido nos la ha facilitado la jurisprudencia</span> ya que la fecha de inicio de este permiso por cuidado de familiares siempre ha sido una cuestión polémica. De hecho, recientemente la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia en fecha 12 de septiembre de 2024 (sentencia 102/2024) que recoge esta doctrina, haciendo referencia a lo dicho también por el Tribunal Supremo.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana, geneva, sans-serif;">El <span style="text-decoration: underline;">punto de partida</span> de esta jurisprudencia es el <span style="text-decoration: underline;">sentido y finalidad del permiso retribuido</span>. Y el objeto de este permiso no es otro favorecer que la persona trabajadora pueda permanecer en el mercado de trabajo cuando le surge la necesidad de prestar cuidados a sus familiares.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana, geneva, sans-serif;">Además, la citada sentencia recoge también el enfoque de género que utiliza el Tribunal Supremo en su interpretación de este permiso. De forma que manifiesta que son las mueres quienes, de forma mayoritaria, hacen uso de os permisos relacionados con el cuidado. Y por lo tanto, la interpretación de estos permisos ha de hacerse de forma que se favorezca la corresponsabilidad en la atención de las responsabilidades familiares en orden a superar los estereotipos de género existentes todavía en nuestra sociedad.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana, geneva, sans-serif;">Pues bien, partiendo de esta interpretación finalista y sociológica del permiso por cuidado de familiares <span style="text-decoration: underline;">¿Cómo nos dice la jurisprudencia que se puede disfrutar el mismo?</span></span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana, geneva, sans-serif;">La norma general es que si el hecho que determina la necesidad de disfrutar de este permiso se produce en un día que no es laborable, <span style="text-decoration: underline;">el disfrute del permiso se inicia el primer día laborable siguiente</span> ya que en días festivos, al no trabajar, no resulta necesario disfrutar de este permiso. De hecho, la jurisprudencia puntualiza que cuando deba aplicarse esta regla general, se deberán excluir del disfrute del permiso los días de descanso, festivos y no laborables.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana, geneva, sans-serif;">En <strong><span style="text-decoration: underline;">CONCLUSIÓN</span></strong>, y para finalizar, si existe norma específica en el convenio colectivo aplicable, habrá que estar a esta normativa para saber el día en el que se empieza a disfrutar del permiso retribuido por cuidados familiares, Y, si no existe esta norma específica, no tiene que coincidir necesariamente con el inicio de la circunstancia que genera la posibilidad de disfrutar de este permiso; serán las personas trabajadoras quien establezcan esa fecha de inicio del permiso según sus posibilidades de conciliación, y mientras persista esa circunstancia que posibilita el disfrute del permiso.</span></p>
<p style="text-align: right;"><span style="font-family: verdana, geneva, sans-serif;"><em>Y todo ello, como siempre, salvo mejor opinión…</em></span></p><p>The post <a href="https://v2.cuadradelarocaabogada.com/si-necesito-cuidar-de-un-familiar-tengo-dias-de-permiso/">SI NECESITO CUIDAR DE UN FAMILIAR ¿TENGO DÍAS DE PERMISO?</a> first appeared on <a href="https://v2.cuadradelarocaabogada.com">SCR Cuadra de la Roca</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
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		<title>NOTARIOS Y MATRIMONIO ¿TIENEN ALGUNA RELACIÓN?</title>
		<link>https://v2.cuadradelarocaabogada.com/notarios-y-matrimonio-tienen-alguna-relacion/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[susana]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 09 Oct 2024 11:36:04 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[familia]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://blog.cuadradelarocaabogada.com/?p=112</guid>

					<description><![CDATA[<p>Aunque pensemos lo contrario, los notarios pueden llegar a tener un papel importante en el devenir de un matrimonio y en los procesos de familia. Tal es así que podemos distinguir tres momentos fundamentales de esta intervención notarial: Otorgamiento de capitulaciones matrimoniales Tramitación del expediente matrimonial y celebración del matrimonio Aprobación de divorcio 1.- OTORGAMIENTO</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Aunque pensemos lo contrario, los notarios pueden llegar a tener un papel importante en el devenir de un matrimonio y en los procesos de familia. Tal es así que podemos distinguir tres momentos fundamentales de esta intervención notarial:</p>
<ol>
<li style="text-align: justify;">Otorgamiento de capitulaciones matrimoniales</li>
<li style="text-align: justify;">Tramitación del expediente matrimonial y celebración del matrimonio</li>
<li style="text-align: justify;">Aprobación de divorcio</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;"><strong>1.- OTORGAMIENTO DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Por medio del otorgamiento de capitulaciones matrimoniales <span style="text-decoration: underline;">los CÓNYUGES ELIGEN el RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL que va a regir durante la vigencia de su matrimonio.</span> Este acuerdo de los cónyuges sobre el régimen económico matrimonial <span style="text-decoration: underline;">se documenta en una escritura pública</span> que autoriza el notario.</p>
<p style="text-align: justify;">¿CUÁNDO SE PUEDEN OTORGAR? esas capitulaciones matrimoniales? Para responder a esta pregunta tenemos que atender a dos momentos:</p>
<ul style="list-style-type: circle;">
<li style="text-align: justify;">Con <span style="text-decoration: underline;">carácter previo al matrimonio</span>: si se opta por este momento, el matrimonio se deberá celebrar en el plazo de un año desde que se firmó la escritura pública.</li>
<li style="text-align: justify;"><span style="text-decoration: underline;">Durante el matrimonio:</span> los cónyuges pueden escoger la modificación del régimen económico matrimonial por el que se venía rigiendo su matrimonio para acordar otro distinto.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Y el <span style="text-decoration: underline;">último paso</span> después de otorgar la escritura pública de capitulaciones matrimoniales es <span style="text-decoration: underline;">INSCRIBIR dicha escritura en el Registro Civil.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>2.- MATRIMONIO</strong></p>
<p style="text-align: justify;">La intervención del notario en relación con el matrimonio se divide en <span style="text-decoration: underline;">DOS FUNCIONES completamente diferenciadas:</span> la tramitación del expediente matrimonial y la celebración del matrimonio.</p>
<p><strong>1.Tramitación del expediente matrimonial:</strong></p>
<p>La función del notario en este caso es la de tramitar el expediente o acta de autorización matrimonial. En este proceso <span style="text-decoration: underline;">se acredita por el notario:</span></p>
<ul style="list-style-type: circle;">
<li style="text-align: justify;">La existencia de todos los requisitos de capacidad para contraer matrimonio.</li>
<li style="text-align: justify;">La inexistencia de impedimentos para contraer matrimonio.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Para la tramitación de este expediente <span style="text-decoration: underline;">no hay una libre elección del notario por los cónyuges</span>. Éstos deberán acudir al Colegio notarial para realizar la solicitud del notario. Y será el Colegio Notarial quien designe el notario correspondiente para la tramitación del expediente en función del turno existente en cada colegio.</p>
<p style="text-align: justify;">Ante este notario, los cónyuges deberán presentar los <span style="text-decoration: underline;">DOCUMENTOS NECESARIOS para la tramitación del expediente:</span></p>
<ul style="list-style-type: circle;">
<li style="text-align: justify;">Solicitud previamente presentada al Colegio Notarial</li>
<li style="text-align: justify;">Documentos de identidad de cada cónyuge</li>
<li style="text-align: justify;">Certificados de nacimiento de los cónyuges</li>
<li style="text-align: justify;">Certificados de empadronamiento de los cónyuges</li>
<li style="text-align: justify;">Identificación de dos testigos</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">En determinados casos, y según las circunstancias de cada caso, el notario podrá incluso pedir más documentos para poder tramitar el expediente matrimonial.</p>
<p style="text-align: justify;">Aportada esta documentación, <span style="text-decoration: underline;">el notario tendrá una AUDIENCIA por SEPARADO con los cónyuges y a los testigos</span>. Tras estas audiencias el notario concluirá el expediente con un dictamen por el que autoriza o deniega la celebración del matrimonio.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>2.Celebración del matrimonio:</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Completado el expediente matrimonial, <span style="text-decoration: underline;">los cónyuges pueden ESCOGER quien será el CELEBRANTE del matrimonio</span> entre las personas autorizadas para ello. Estas personas son:</p>
<ul style="list-style-type: circle;">
<li style="text-align: justify;">Juez encargado del Registro Civil o Juez de Paz</li>
<li style="text-align: justify;">Alcalde</li>
<li style="text-align: justify;">Secretario judicial o notario libremente elegido del lugar de celebración</li>
<li style="text-align: justify;">Funcionario diplomático o consular</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Por supuesto, tras la celebración del matrimonio, se deberá <span style="text-decoration: underline;">inscribir en el Registro Civil</span> el acta en el que se documental el matrimonio</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>3.- DIVORCIO</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Al igual que los notarios pueden tramitar el expediente matrimonial y están autorizados para la celebración del matrimonio, pueden también acordar el divorcio del matrimonio.</p>
<p style="text-align: justify;">En el caso del divorcio <span style="text-decoration: underline;">el notario mediante escritura pública, además de acordar la disolución del matrimonio por divorcio ELEVA A PÚBLICO el CONVENIO REGULADOR que hayan firmado los cónyuges con los efectos de su divorcio</span>. Y es que, el notario únicamente podrá tramitar los divorcios que sean de mutuo acuerdo.</p>
<p style="text-align: justify;">Pero además de que sea un divorcio de mutuo acuerdo, <span style="text-decoration: underline;">el caso en concreto deberá cumplir los siguientes REQUISITOS:</span></p>
<ul style="list-style-type: circle;">
<li style="text-align: justify;">Que no existan hijos menores de edad ni mayores de edad con medidas de apoyo</li>
<li style="text-align: justify;">Que no exista un embarazo al momento de la tramitación del divorcio</li>
<li style="text-align: justify;">Que hayan pasado más de tres meses de la celebración del matrimonio</li>
<li style="text-align: justify;">Que estén asistido por abogado en ejercicio</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Además, de cumplir todos estos requisitos, <span style="text-decoration: underline;">los cónyuges podrán escoger el notario que tramite el divorcio</span> entre el que corresponda al domicilio común de ambos, o para el caso de que no tengan domicilio común, el notario de la residencia habitual de cualquiera de ellos.</p>
<p style="text-align: justify;">Ante el notario elegido, los cónyuges deberán aportar los <span style="text-decoration: underline;">DOCUMENTOS NECESARIOS para la tramitación del divorcio:</span></p>
<ul style="list-style-type: circle;">
<li style="text-align: justify;">DNI de ambos cónyuges</li>
<li style="text-align: justify;">Libro de familia</li>
<li style="text-align: justify;">Certificado de inscripción del matrimonio, de nacimiento y empadronamiento de cada uno de los cónyuges</li>
<li style="text-align: justify;">Documento de identidad del abogado en ejercicio que los asiste</li>
<li style="text-align: justify;">Documentos que acrediten las situaciones económicas de ambos cónyuges</li>
<li style="text-align: justify;">Convenio Regulador</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Con la presentación de estos documentos en la notaría, <span style="text-decoration: underline;">se cita a los cónyuges para su RATIFICACIÓN</span>. El notario deberá realizar un control sobre el posible perjuicio que el convenio pueda generar a cualquiera de los cónyuges. En caso de que estime la existencia de dicho perjuicio puede acordar el archivo del expediente.</p>
<p style="text-align: justify;">Una vez ratificado el convenio regulador en la notaría,<span style="text-decoration: underline;"> se aprobará por el notario extendiendo la correspondiente DILIGENCIA DE APROBACIÓN que será la FECHA DE la disolución del matrimonio por DIVORCIO</span>. En caso de que el notario no apruebe el divorcio, lo deberá fundamentar mediante la diligencia que extienda.</p>
<p style="text-align: justify;">Además, los hijos mayores de edad pero dependientes económicamente, deberán firmar también la escritura por la que se eleve a público el convenio regulador. Y para el caso de que no firmen los hijos mayores de edad deberá aprobar el divorcio el juez competente.</p>
<p style="text-align: justify;">En este convenio regulador que es elevado a público por escritura otorgada ante notario, se <span style="text-decoration: underline;">puede incluir la liquidación de la sociedad legal de gananciales</span> para el caso de que ese sea el régimen económico matrimonial. Y en este caso el documento estará sometido al impuesto de transmisiones y actos jurídicos documentados.</p>
<p style="text-align: justify;">La pregunta que nos podemos hacer ahora es <span style="text-decoration: underline;">¿se puede MODIFICAR este tipo de divorcio?</span> La respuesta es afirmativa, sí que se puede modificar este divorcio, pero siempre que se trate de una modificación acordada por ambas partes. La tramitación seguirá los mismos trámites que el divorcio. Para el caso de que no exista este acuerdo, las partes deberán acudir a un procedimiento judicial para solicitar la modificación de las medidas del divorcio.</p>
<p style="text-align: right;"><em>Y ello, como siempre, salvo mejor opinión</em></p><p>The post <a href="https://v2.cuadradelarocaabogada.com/notarios-y-matrimonio-tienen-alguna-relacion/">NOTARIOS Y MATRIMONIO ¿TIENEN ALGUNA RELACIÓN?</a> first appeared on <a href="https://v2.cuadradelarocaabogada.com">SCR Cuadra de la Roca</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
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