SI NECESITO CUIDAR DE UN FAMILIAR ¿TENGO DÍAS DE PERMISO?
Por todos es conocido que, al desempeñar nuestra actividad laboral diaria, podemos disfrutar de determinados permisos retribuidos. Estos permisos son aquellos que nos permiten disponer de determinados días libres por determinadas circunstancias sin ver disminuido nuestro salario mensual. De esta forma se permite a las personas trabajadoras por cuenta ajena poder conciliar su vida laboral con su vida personal y familiar. En el artículo 37.3. b) del Estatuto de los Trabajadores se recoge uno de estos permisos, el PERMISO POR CUIDADO DE FAMILIARES, de la siguiente forma: ‘Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho,
Read MoreEXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJO
Una gran parte de nuestro día a día está ocupada por el tiempo que empleamos en la jornada laboral. Esta circunstancia implica la necesidad de articular medios para poder compatibilizar el desarrollo de esa actividad laboral con la dedicación a la vida personal y el cuidado y atención de la familia. Por lo tanto, resulta indispensable conocer las medidas que integran lo que se viene a denominar conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Una de estas medidas es la EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJOS. Esta excedencia, como cualquiera de las otras que existen en nuestro ordenamiento jurídico, supone una suspensión del contrato de trabajo. Lo que conlleva que la persona trabajadora, sea hombre o mujer, no está obligada a prestar sus servicios profesionales mientras que la
Read MoreEL NUEVO PERMISO PARENTAL
No hace tanto tiempo se anunció la publicación de la llamada Ley de Familias por la que se iban a aprobar una serie de medidas destinadas a la conciliación de la vida familiar y laboral que iban a modificar todo el panorama legislativo existente. Finalmente, dicha ley no ha visto la luz, y esas medidas anunciadas, o por lo menos parte de ellas, se han aprobado a través del Real Decreto 5/2023. Aprobación que, además, es el resultado de introducir en nuestro ordenamiento jurídico normativa europea de obligado cumplimiento. Uno de esos nuevos permisos aprobados es el nuevo permiso parental para cuidado de hijos menores con el objeto de garantizar la igualdad entre hombres y mujeres. Este nuevo permiso está recogido en el artículo 48 bis del Estatuto
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